Sobre la Convención contra la Tortura de la ONU
By Chiu Longina • Mar 1st, 2008 • Category: TEXTOEl texto de esta convención parece claro en relación a si es o no es tortura la utilización de las armas acústicas:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
http://www.hrweb.org/legal/cat.html”>TEXTO COMPLETO DE LA CONVENCIÓN (Inglés)
TEXTO COMPLETO DE LA CONVENCIÓN (Castellano)
En la Web de Kathryn Cramer (Bloguista americana) se discute este aspecto y se ofrecen impresionantes detalles sobre la utilización de los dispositivos LRAD (Long Range Acoustic Device), tanto por parte de la Policía americana como la israelita. También se comentan otros usos relacionados con una de sus características especiales, la posibilidad de enviar una voz humana a un kilómetro cuadrado de distancia.
SE ABRE ENTONCES UN DEBATE SOBRE ESTE DISPOSITIVO
Chiu Longina is
Email this author | All posts by Chiu Longina